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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2073
CESION DE BIENES O CONCURSO NECESARIO, DOLO O MALA FE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2073
Si el concursado afirma que no fue voluntaria la omisión en que incurrió al no hacer constar las acciones que le pertenecían y que esto se debió a un verdadero olvido que no supone la comisión de actos positivos tendientes a la ocultación y que al ser listadas por uno de los acreedores dichos bienes encontrados, no hizo objeción alguna de su parte, cabe decir a este respecto, que si el silencio no implica, en principio, dolo o mala fe sino cuando haya elementos que lo hagan condenable, en el caso, como el concursado formuló lista de sus bienes en cumplimiento del procedimiento que ordena la ley de cesión de bienes o de concurso necesario, sin que con posterioridad hubiera protestado que no conocía la existencia de las acciones que le correspondían en un juicio sucesorio, esta omisión en que incurrió sólo puede tener por causa lograr la reducción de su patrimonio en perjuicio de la masa de acreedores, puesto que el hecho esencial que caracteriza al fraude consiste en la ocultación maliciosa de bienes en perjuicio de terceros; y el haberse descubierto el paradero de los bienes ocultos, no afecta la índole del acto ya que el elemento perjuicio, que se requiere para la configuración del fraude, debe apreciarse en el momento de la ejecución del acto.
Precedentes
Amparo civil directo 2791/35. Orozco Morales Alfredo. 25 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.