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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2076
NULIDAD, A QUIEN COMPETE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2076
Del artículo 1817 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales se infiere la regla de que si una parte procede con dolo no puede alegar la nulidad del acto, caso que ocurre cuando una persona acepta un documento de crédito a nombre de otra, a sabiendas de que no puede obligarse, y al mismo tiempo trata de desconocer su obligación en lo personal, por haber firmado por una representación que no podía comprometer, lo cual implica dolo.
Precedentes
Amparo civil directo 3727/53. Abad Vda. de Rodríguez María. 25 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente.