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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2084
ARRENDAMIENTO, REVALUACION EN CASO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2084
Al espíritu del artículo 3o. de la Ley de Inquilinato, lo anima un propósito de la más pura justicia y equidad, concediendo a los propietarios e inquilinos el derecho de revaluación pericial cuando estimen que la renta pagada no corresponde al porcentaje anual de que habla el artículo 2o. de la misma Ley Inquilinaria y, para este efecto, esto es, para fijar la renta mensual que nunca pasará del seis por ciento anual del valor real de la finca, considera como el valor real del inmueble el que se le asigne en las oficinas catastrales y, desde el momento en que el propietario o el inquilino promueve el incidente de revaluación pericial que estima que el interesado considera mayor el valor de la finca cuando es primero el promovente o menor el valor real de la cosa cuando es el segundo el solicitante, esto es, que estime que el inquilino pague menor renta de la que autoriza el artículo 2o. de la Ley Inquilinaria. De lo anterior se concluye que no es necesario el certificado del valor fiscal del inmueble para que el propietario o inquilino promueva una revaluación pericial del inmueble en materia del arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 5199/53. Luna Manuel. 26 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.