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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2145
COMPETENCIA EN CASO DE ACTOS NEGATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2145
Aun cuando los actos reclamados sean puramente negativos y no tengan la ejecución material, si el quejoso es omiso y no señala cual es la ejecución que en su concepto pretenden realizar las autoridades señaladas expresamente como ejecutoras, pero de su impugnación de las consecuencias que se derivan de dichos actos se comprende que pretende atacar los actos positivos a que una negativa pueda dar lugar, corresponde la competencia al Juez de Distrito en donde radiquen las autoridades de quien emana el acto fundamental reclamado, máxime si en dicho lugar los actos negativos deben realizarse en el establecimiento del quejoso ubicado en la misma jurisdicción.
Precedentes
Competencia 11/54. Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo en Materia Administrativa, en el Distrito Federal y el Estado de México. 29 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.