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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2149
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2149
No es motivo de improcedencia del juicio de amparo la inobservancia por la parte quejosa, del requisito formal que para ocurrir al amparo directo exige el artículo 163 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, ya que la omisión de este requisito, no se haya señalado expresamente ni en dicha Ley ni en otra alguna como vicio de improcedencia o causa de sobreseimiento del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 3567/53. Holguín Valenzuela Leopoldo y coag. 29 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.