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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2150
MATRIMONIO, NULIDAD EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2150
Aun cuando al celebrar el segundo matrimonio un divorciado, haya una sentencia firme que disolvió el primer matrimonio, si estaba pendiente de resolución el amparo solicitado contra la sentencia de divorcio, y cuando este se resolvió, fue concediéndole al cónyuge que lo interpuso por no haber sido legalmente emplazado al juicio de divorcio, el efecto de tal amparo, no puede ser otro que el que señala el artículo 880 de la Ley de Amparo, o sea volver las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías, nulificando el acto reclamado y los subsecuentes de la propia ley. en en consecuencia, como efecto de tal amparo debe reputarse que el segundo matrimonio fue celebrado cuando aun existía el vínculo del anterior, por lo que operaba el impedimento a que se refiere el artículo 256 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y consecuentemente la causa de nulidad establecida en los artículos 235, Fracción II, y 248 de dicho código.
Precedentes
Amparo civil directo 3567/53. Holguín Valenzuela Leopoldo y coag. 29 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.