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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2167
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2167
Debe sobreseerse en el amparo cuando el quejoso no cumple con la obligación que la impone el artículo 163 de al Ley de Amparo, de solicitar a la autoridad responsable copia certificada de la sentencia o laudos reclamados y de las constancias que estiman necesarias.
Precedentes
Amparo civil directo 2698/53. Mendoza López Soledad y coags. 29 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Relator: Rafael Rojina Villegas.