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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2173
ARRENDAMIENTO, FACULTADES DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2173
Nunca se ha negado el derecho que tienen los Congresos de los Estados para expedir Códigos Civiles, en los cuales siempre se establecen restricciones a la autonomía contractual, por razones de forma o de capacidad, por la idea de garantizar una verdadera libertad en el consentimiento y de mantener la igualdad entre los contratantes por motivos referentes a la ilicitud del fin, del objeto o de la causa del acto jurídico, etc. En consecuencia se ha desconocido la facultad que tienen las legislaturas locales para establecer limitaciones a la libertad contractual en el campo del Derecho Civil, pues la Suprema Corte ha declarado que toda facultad que no está concedida a la Federación se entiende reservada a los Estados ( artículo 124 de la Constitución General de la República ), y la competencia para establecer restricciones a la libertad de contratación respecto de los arrendamientos urbanos no se halla otorgada al Congreso de ninguna de las disposiciones que contienen los artículos del 73 al 77 de la carta fundamental, y ni siquiera le está concedida de manera tácita, puesto que no es una atribución indispensable para poder hacer efectivas las facultades expresamente otorgadas por la Ley Suprema al Congreso Federal. Por lo tanto, cada legislatura local está autorizada dentro de los límites territoriales de su función, para legislar en la esfera de los arrendamientos urbanos, y para imponer las relativas restricciones a la autonomía contractual, cuanto más que esta facultad no se incluye dentro de las prohibiciones o limitaciones que el mismo Código Político establece respecto de los Estados.
Precedentes
Amparo civil directo 7725/44. Alvarez Adolfo. 29 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.