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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2175
CONTRAFIANZA, LAS PRIMAS PAGADAS POR LA, PUEDEN RECLAMARSE COMO DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2175
La contrafianza no es un deseo si no un derecho de quien compete interponerla, consagrado en el artículo 126 de la Ley de Amparo, que nace desde el momento en que se otorga la fianza, y ésta la origina, en su causa y se da para responder precisamente de los daños y perjuicios que causa la suspensión; por tanto, las primas de la contrafianza son reclamables como daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo civil directo 346/42. Cía. Bancaria de Fomento y Bienes Raíces de México, S. A. 29 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.