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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2192
COKE, TRANSPORTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2192
Los dictámenes periciales que no hagan mérito de los diversos usos a que pudo haber sido destinado una parte de coke transportado por los Ferrocarriles Nacionales, ni menos de sus diferentes proporciones, ni de los metales que fueron beneficiados en los distintos procesos de fundición, reducción o aleación, en los que el coke actúa como combustible, reductor o componente de éstos, ni si los metales beneficiados, mediante los procesos no declarados exactamente, fueron destinados directamente a la industria minero-metalúrgica, no son aptos para llegar a la conclusión necesaria de que dicho coke cabía dentro de las disposiciones legales que lo hacían exento en las tarifas del acarreo, pues dichos dictámenes periciales para llenar su objeto, deben determinar tales circunstancias mencionadas.
Precedentes
Amparo civil directo 2359/52. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.