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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2192
COKE, TRANSPORTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2192
Del artículo III del Decreto de 12 de enero de 1945, puede y debe concluirse que el coke a que el mismo se refiere, debía tener no tres, sino solamente dos requisitos para caer dentro de la circular D.T.F.153, a saber: que fue utilizado por las fundidoras del país y que fuera utilizado en beneficio de metales destinados directamente a la industria minero-metalúrgica.
Precedentes
Amparo civil directo 2359/52. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.