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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2191
LEY, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2191
Aunque una ley no haya sido traída a debate, es inconcuso que el Juez a quo obró en derecho y en ejercicio de sus facultades al hacer una declaración sobre los alcances, limitaciones y aplicaciones de determinado artículo de dicha ley, si era indispensable hacerlo para poder establecer los puntos discutidos y determinar después, fundamentalmente, si las materias controvertidas eran o no susceptibles de caber dentro de sus disposiciones.
Precedentes
Amparo civil directo 2359/52. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.