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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2192
COKE, TRANSPORTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2192
Para los efectos de cuota al transporte de coke, debe considerarse que es distinto al coke que se utiliza en el beneficio de metales destinados directamente a la industria minero-metalúrgica, que es lo que dispone el decreto de 12 de enero de 1945, del que ha sido destinado directamente a la industria minero-metalúrgica, esto es, metales fundidos.
Precedentes
Amparo civil directo 2359/52. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.