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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2244
DIVORCIO, ENFERMEDADES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2244
Comprobado que uno de los cónyuges tuvo conocimiento de la enfermedad que padecía el otro desde antes de que contrajera matrimonio, enfermedad que es causal de divorcio, si la alega para obtener este después de cuatro años de contraído el matrimonio, es claro que carece de derechos para demandar dicho divorcio, por haber transcurrido con exceso el término de seis meses que fija el artículo 278 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y además porque del transcurso de dichos cuatro años de matrimonio sin demandar el divorcio, se desprende el perdón tácito y por tanto, de acuerdo con el artículo 279 del código citado, no puede alegarse dicha causal.
Precedentes
Amparo civil directo 2668/37. Lara Gerónimo. 21 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.