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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2246
APELACION, APERTURA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2246
Si presentada una demanda se promueve además en el mismo juzgado una providencia precautoria, y recaída sentencia de primera instancia, y cuando ya el tribunal de alzada tiene los autos del juicio, a petición de parte exige contrafianza para levantar la providencia precautoria, no viola el artículo 648 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7174/45. Santacruz J. Guadalupe. 14 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.