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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2253
DEMANDA, NEGATIVA DE LA REVOCACION DEL AUTO QUE LA ADMITE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2253
La resolución que niega la revocación del auto que admitió la demanda en un juicio común, no causa perjuicio irreparable al demandado, puesto que puede proseguir la defensa pertinente en el curso del litigio en donde dispone de todos los medios, de excepciones, de prueba y recursos legales, y aun podrá obtener sentencia favorable, razón por la cual debe sobreseerse en el amparo que se pida contra tal auto, por aplicación contrario sensu del artículo 161 de la Ley de Amparo y de la fracción XIII del 73, en relación con la fracción III del 74 de la mencionada ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5395/48. Banco Mercantil de Guadalajara S. A. . 3 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Roque Estrada. Ponente: Roque Estrada. Engrose: Gabriel García Rojas.