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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2321
COSA JUZGADA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2321
El proveído que manda sobreseer en un juicio, no puede tener el efecto de sentencia definitiva y por ende es ineficaz para fundar una excepción de cosa juzgada, pues la sentencia que resuelve la controversia tiene características específicas que la hacen fácilmente distinguible; motivación (artículo 14 constitucional), congruencia (artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles) y exhaustividad (artículo 83 del mismo Código), las que no concurren necesariamente en un simple auto de sobreseimiento. Los artículo 426 y 427 del Código de Procedimientos Civiles que legislan sobre ejecutoriedad y la cosa juzgada, se constriñen a la sentencia y, el artículo 92 del propio ordenamiento, establece que la sentencia firme es la que engendra acción y excepción.
Precedentes
Amparo civil directo 7366/50. Jesús viuda de Huesca Angela de. 11 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.