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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2323
DOCUMENTOS, FALSEDAD CIVIL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2323
Si bien es cierto que al demandado que alega la alteración del documento corresponde su demostración, si la responsable puede constatar esa alteración sin necesidad de recurrir a peritos y decreta para mejor proveer la inspección de los libros de contabilidad de la parte actora a fin de comprobar si efectivamente el precio de determinada mercancía ha sido modificado en el documento base de la acción, pero no consigue su propósito debido a la resistencia pasiva de la parte actora a exhibir los libros, cabe presumir fundadamente la falsedad civil del documento estimado alterado y aceptar como cierto lo expresado por el deudor, en cuanto al precio de la mercancía, reconocido por el mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 3851/46. Fernández Guillermo. 18 de septiembre de 1952.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.