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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2325
ARRENDAMIENTO, APODERADOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2325
Cuando en un juicio no se demanda en una cantidad, sino la prorroga del contrato de arrendamiento, es suficiente el poder en escrito privado firmado por el mandante ante dos testigos, cuando la renta anual no es mayor de cinco mil pesos, por no poderse considerar que el interés del negocio exceda de esta cantidad.
Precedentes
Amparo civil directo 3158/51. Aguiñaga Díaz de León Juan. 10 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Rafael Rojina Villegas.