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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2326
ARRENDAMIENTO EN COAHUILA, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2326
El artículo 2379 del Código Civil del Estado de Coahuila, que sólo concedía el derecho de prorroga del arrendamiento por un año, fue reformado por decreto de veintidós de enero de mil novecientos cuarenta y tres, en el sentido de que, además de esa prorroga, se tendría derecho a una prórroga adicional de cuatro meses por cada año que hubiera estado ocupada la finca con el mismo negocio, si tal finca se destinaba para usos industriales o comerciales. ahora bien, si cuando el contrato de arrendamiento venció y se inicio el juicio respectivo, ya había sido reformado el invocado artículo 2379, no puede hablarse de derechos adquiridos al amparo de la ley anterior, esto es, no puede decirse que el arrendador adquirió el derecho de que la prórroga del contrato fuera exclusivamente de un año; de manera que debe considerarse que la reforma que amplio esa prorroga, es aplicable a la situación que vino a plantearse concretamente cuando ya estaba en vigor esa reforma. por otra parte, el derecho de prorroga, estatuido en el citado artículo 2379, fue creado en beneficio del inquilino, por una necesidad de orden social y si el legislador aumento o disminuyó la duración de un contrato, a título de interés público, no se puede alegar en contra de tal determinación, la existencia de derechos adquiridos.
Precedentes
Amparo civil directo 3158/51. Aguiñaga Díaz de León Juan. 10 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Rafael Rojina Villegas.