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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2325
ARRENDAMIENTO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2325
Si en un juicio no se demandan prestaciones determinadas reductibles a dinero, sino la prórroga de un contrato de arrendamiento, esto es, el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, debe computarse el importe de las pensiones en un año, para determinar la competencia por razón de cuantía.
Precedentes
Amparo civil directo 3158/51. Aguiñaga Díaz de León Juan. 10 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Rafael Rojina Villegas.