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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2367
AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2367
El tribunal de alzada no puede desechar un agravio sólo por la circunstancia de que el inconforme no indique los preceptos violados; pues existe el principio "da mihi factum, dabo tibi ius", ya que el juzgador conoce el derecho y debe, de oficio, aplicarlo a los hechos probados, dentro de los límites de las peticiones de las partes, y así, para que deba reputarse expresado un agravio, basta que se precisen la parte de la resolución que se considera ilegal, los razonamientos en que el apelante se apoya para hacer tal estimación y los hechos o las constancias en que se basa para impugnar la resolución.
Precedentes
Amparo civil directo 5328/50. Cooperativa de Trabajadores del Volante y Mecánicos de la Laguna, S. C. L. 10 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 60, tesis 24, de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, EXPRESION DE.".