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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2368
PRUEBA PERICIAL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2368
La ley sólo excepcionalmente (artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles) admite que el Juez se satisfaga con el dictamen de un solo perito; pues por regla general exige que los peritos sean dos o más. La pluralidad de los peritos es una de las garantías de la objetividad de esa prueba y, de ordinario, requisito indispensable para que su resultado constituya un elemento utilizable para el Juez.
Precedentes
Amparo civil directo 5328/50. Cooperativa de Trabajadores del Volante y Mecánicos de la Laguna, S. C. L. 10 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.