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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2388
DIVORCIO, QUE SE ENTIENDE POR HOGAR CONYUGAL, PARA LOS EFECTOS DEL. LEGISLACION DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2388
Por hogar conyugal debe entenderse el sitio común de habitación de los cónyuges para el cumplimiento de los derechos y obligaciones que trae aparejado el estado de matrimonio, y no puede tenerse como tal el lugar o casa que se haya fijado en un convenio aprobado o con fuerza de cosa juzgada, ya que ello no implica que por ese hecho se convierta en hogar conyugal, dentro de la acepción jurídica del termino.
Precedentes
Amparo civil directo 4350/50. Cinta Manuel. 9 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.