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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2389
DIVORCIO, SEPARACION DE LA CASA CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2389
Como una sanción a la injustificada ausencia prolongada por mas de seis meses por parte de uno de los cónyuges de la casa en que efectivamente ambos conviven, el legislador estableció la causal de divorcio por separación del hogar conyugal; de manera que aquel que permanece en el puede exigir el cumplimiento de sus derechos derivados del matrimonio, y viene así por conducto de quien abandona, una ruptura del estado normal del matrimonio; es decir, la razón especifica de la causal invocada tiene como supuesto el que los cónyuges hagan vida en común en un sitio determinado, el que en el propio sentido jurídico es el hogar conyugal. cuando los cónyuges se han separado y no existe el sitio común de habitación en el que habitualmente conviven llenando los fines del matrimonio y cumpliendo con los derechos y obligaciones correspondientes, falta evidentemente el supuesto mismo de la causal a que alude la fracción vii del artículo 141 del código civil, y la ausencia de uno de los cónyuges no podrá considerarse como separación de la casa conyugal en el sentido de la causal de divorcio nombrada, ya que el hogar conyugal no existe. seria grave error el sostener que por el hecho de haber convenido un cónyuge, separado, en que seguiría disfrutando de una casa que anteriormente si era hogar conyugal, estuviese obligado permanentemente a continuar viviendo ahí; y mas grave seria afirmar que el sitio cuyo uso un cónyuge disfruta, por haber sido anteriormente el hogar conyugal, lo seguirá siendo indefinidamente no obstante la separación acordada.
Precedentes
Amparo civil directo 4350/50. Cinta Manuel. 9 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.