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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2399
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2399
Si en primera instancia no se hace el análisis de la condición esencial sobre una causal de divorcio, a quien le agravió tal omisión compete la inclusión de un agravio que combate la omisión del inferior, que obligue al tribunal a realizar el estudio correspondiente; pero si dicho agravio no se adujo, puesto que en la sentencia reclamada ninguno de los agravios analizados se refiere a la cuestión respectiva, el concepto de violación aducido en el amparo contra dicha sentencia, es inoperante
Precedentes
Amparo civil directo 1102/52. Aguste Rosner de Oseguera Iise Lilly. 16 de marzo de 1953. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Gabriel Garcia Rojas.