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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2398
DIVORCIO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2398
Si el demandado en un juicio de divorcio alega en su defensa que el documento en que la acción se funda no prueba la existencia y vigencia legal del matrimonio mismo, como los efectos prácticos del divorcio es una situación legal mediante la cual el matrimonio queda en tales condiciones como si nunca hubiera existido, cuando no quedan hijos, la declaración de divorcio, procedente o no, no perjudica los intereses jurídicos de quien opone tal excepción.
Precedentes
Amparo civil directo 1102/52. Aguste Rosner de Oseguera Iise Lilly. 16 de marzo de 1953. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Gabriel Garcia Rojas.