Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341384
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2425
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO (ACTO RECLAMADO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2425
Cuando se trata de amparos directos ante la Suprema Corte de Justicia, incumbe al quejoso acompañar con su demanda "copia certificada de la sentencia o laudo de que se trate" (artículo 164 de la Ley de Amparo), con lo que la ley persigue la finalidad, no sólo de suministrar elementos de juicio al tribunal, si no también de dejar comprobada la existencia del acto reclamado, ya que en esta clase de amparos no impera la regla de la que "falta de informes de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado", como en los amparos ante los Jueces de Distrito, de acuerdo con el artículo 149 de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil directo 6872/41. Salinas Francisco A., sucesión de. 25 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.