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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2428
COSA JUZGADA, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2428
De acuerdo con la doctrina aceptada, para que la excepción de cosa juzgada pueda desplegar toda su eficacia, es menester cuando menos, el concurso de tres condiciones, como son la identidad de la cosa demandada, la identidad de la causa y la identidad de las partes, como en el caso a estudio faltó el primero de los citados elementos, no puede darse la cosa juzgada.
Precedentes
Queja en materia civil 217/52. Soto Julio. 25 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.