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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2457
AGRAVIOS, REQUISITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2457
Se entiende por agravio la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial por haberse aplicado indebidamente la Ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso, por consiguiente al expresarse cada agravio, debe el recurrente precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el cuál fué infringido, no siendo apto para ser tomado en consideración, en consecuencia, el agravio que carece de estos requisitos.
Precedentes
Amparo civil directo 127/53. Estrada Francisco. 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.