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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2461
COSTAS ( LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2461
La condena en costas solo debe comprender las de primera instancia, cuando sea vencido el condenado en la segunda, ya que la sentencia correspondiente a esta, se substituye a la de primer grado, máxime que la fracción IV del artículo 138 mencionado, dispone que siempre será condenado en costas el que fuere condenado por dos sentencias, conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, y en un caso como el anterior, no puede decirse que haya dos sentencias iguales.
Precedentes
Amparo civil directo 2976/52. Uribe de Viveros Josefina. 13 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.