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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2466
INQUILINATO EN VERACRUZ, EL ARTICULO 8o. DE LA LEY DE, NO VIOLA LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2466
No es exacto que el artículo 8vo. de la Ley del Inquilinato en Veracruz viole la jurisprudencia de la Suprema Corte en lo relativo a la validez y cumplimiento de los contratos, pues tal jurisprudencia está construida atendiendo a actos que no sean contrarios a alguna norma, salvo que esta se pueda considerar como inconstitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2944/936. Landeche de Urdapilleta Otilia. 5 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXVI, página 361, tesis de rubro "INQUILINATO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LEY DE.".