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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2492
NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA POR FALTA DE FORMA, SU CUMPLIMIENTO LA PURGA ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2492
El artículo 2161 del Código Civil declara que la falta de forma establecida por la ley, produce la nulidad del acto; el artículo 2167 del mismo ordenamiento establece que el cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro modo, se tiene como ratificación tácita y extingue la acción de nulidad, y el artículo 1995 del citado código, define el pago o cumplimiento, como la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere prometido, por lo que si el quejoso voluntariamente hizo el pago respectivo, no puede decirse que el comprador hubiese faltado al cumplimiento de su obligación y por lo mismo aun cuando el contrato de compraventa no se hubiese reducido a la forma prescrita por la ley, su cumplimiento voluntario purgó cualquier irregularidad de acuerdo con los citados preceptos, siendo así improcedente la nulidad que se demandó.
Precedentes
Amparo civil directo 1101/52. Vega Vázquez Tiburcio. 11 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.