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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2524
CADUCIDAD EN EL AMPARO, LA PETICION DEL SOBRESEIMIENTO POR QUIEN NO ES PARTE, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2524
A la promoción del tercero perjudicado pidiendo el sobreseimiento del juicio, no puede atribuírsele eficacia para interrumpir el término de 180 días a que se alude la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, porque resultaría absurdo y contrario a toda lógica jurídica, ya que lejos de constituir un acto procesal tendiente a la impulsión del procedimiento y al beneficio de la situación del quejoso que ha permanecido inactivo, persigue, cabalmente, la declaración de caducidad, la promoción del tercero perjudicado que pide el sobreseimiento, ni el auto que le recaiga; y consecuentemente, si la promoción del tercero perjudicado, que sí es parte, no interrumpe la caducidad cuando pide el sobreseimiento, por mayoría de razón, la gestión de quien no es parte en el juicio, mucho menos puede reputarse acto procesal impeditivo de la caducidad.
Precedentes
Amparo civil directo 4877/49. Martínez Zenaida. 1o. de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación o menciona el nombre del ponente.