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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2623
APELACION, AGRAVIOS EN LA, EN MATERIA PENAL ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2623
El Código Procesal Penal del Estado, en su capítulo que reglamenta el recurso de apelación, no impone modalidad alguna relativa al contenido de la expresión de agravios y, por lo mismo, para tramitar de la apelación en materia penal interpuesta, es suficiente el señalamiento de las irregularidades que en concepto del apelante, se hayan cometido, para tener por concretada la materia del recurso, por más que no haya citado los preceptos legales relativos.
Precedentes
Amparo penal directo 4982/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Ver Jurisprudencia 24 pág. 60. cuarta parte Tercera Sala Apéndice 1917/85.