Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341403
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2877
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2877
Si el quejoso no solicita previamente la copia certificada de la sentencia reclamada, ni tampoco la remisión, en su defecto, de las actuaciones originales del juicio, siendo lo anterior requisitos esencial legal de quien promueve un juicio de amparo para dejar comprobada la existencia del acto reclamado, se está en el caso de sobreseer en dicho juicio de garantías, con fundamento en los artículos 163, 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 1689/52. Priego de Trujillo Josefa. 20 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Agustín Mercado Alarcón. Relator: José Castro Estrada.