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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2895
REGISTRO PUBLICO, FIRMA DE LAS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES EN EL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2895
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley Reglamentaria del Registro Público, los directores y encargados de las oficinas de dicho registro tienen la obligación de autorizar con su firma las inscripciones. Esta obligación común que hace referencia a todo género de inscripciones está plenamente justificada, pues de admitir la validez de una inscripción sin firma se llegaría al caso de que personas sin autorización legal asentan registros y borraran otros donde les conviniera. El hecho de que al margen de una inscripción del Registro Público de la Propiedad se haga una anotación sin firma de ningún género, es hecho que no constituye legalmente una inscripción, por carecer de un elemento esencial de su formación, como es la firma. Según Planiol y Repert, un acto es inexistente cuando carece de un elemento esencial de su formación y de tal naturaleza que el acto sea inconcebible sin él (tratado elemental de derecho civil; introducción, familia, matrimonio; editorial J. M. Cajica, pág. 185). En el caso presente la notación carente de firma significa en verdad un acto no realizado. Que en la teoría de Aubry et Rau es aquel que no reúnen los elementos que de hecho supone o su objetivo y en ausencia de los cuales es lógicamente imposible concebirlo.
Precedentes
Amparo civil directo 5524/35. Banco Nacional de México,S.A. 2 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.