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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2901
DIVORCIO, REVISION FORZOSA DE LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2901
La revisión forzosa en los juicios de divorcio ha sido instituida por el legislador dados el interés social y los altos fines del matrimonio, por lo que la función revisora del tribunal de segundo grado no puede quedar limitada por la extensión de la apelación cuando los litigantes interponen este recurso, y, por lo mismo, independientemente de los agravios que expresaren deberá examinarse, a fin de asegurar el respeto de los derechos de los cónyuges y de los hijos, si fueren observados por el inferior todos los preceptos legales aplicables, si han procedido las causas de divorcio invocadas y si estas fueron probadas en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 4111/49. Cartas Agama Bernabé y Coags. 3 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.