Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341408
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2919
APARCERIA EN MICHOACAN, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2919
La Suprema Corte ha declarado inconstitucional la Ley de Aparcería de Michoacán, porque impone modalidades a la propiedad privada, no obstante que la imposición de dichas modalidades está reservada exclusivamente a la nación, y no puede entenderse que las autoridades locales sean los órganos destinados a ejercitar sus facultades, pues siendo una facultad reservada al Congreso Federal, la Legislatura de un Estado no puede (con arreglo al artículo 124 del magno Código Político) pretender que goza de esa misma autorización, siendo de advertirse que el artículo 133 de la mencionada Constitución obligada a los jueces a obedecerla y respetarla, según cuales fueren las disposiciones que en contrario contengan las constituciones o leyes locales.
Precedentes
Amparo civil directo 8018/50. Pardo Z. José. 8 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.