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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2938
AGENTES ADUANALES, NATURALEZA DE SUS MANDATOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2938
La doctrina más generalizada distingue entre el mandato ostensible o representativo y el no representativo, atribuyendo a los actos del mandatario realizados con tercero consecuencias jurídicas diversas, pues en el mandato representativo, en que el mandatario obra en nombre y por cuenta del mandante, las relaciones jurídicas se establecen entre el tercero y el mandante, y el no representativo, en cuenta ajena, el mandatario queda obligado directamente con el tercero; al respecto, el artículo 285 del Código de Comercio declara que cuando el comisionista contratare expresamente en nombre del comitente, no contraerá obligación propia, rigiéndose en este caso sus derechos y obligaciones como simple mandatario mercantil, por las disposiciones del derecho común y el artículo 284 del mismo ordenamiento establece, que cuando el comisionista contrate en nombre propio, tendrá acción y obligación directamente con las personas con quienes contrata, sin tener que declarar cual sea la persona del comitente, salvo en el caso de seguros. por tanto, aun cuando el artículo 44 de la ley aduanal establece la presunción de que los agentes aduanales obran por cuenta ajena, si uno de ellos no emite expresamente la declaración de voluntad para contratar en nombre de un tercero, sino que subscribe una carta de porte en nombre propio, de acuerdo con los preceptos jurídicos que norman el mandato en representación queda obligado personalmente en los términos del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 6301/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.17 de Septiembre 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.