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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2958
INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2958
La Ley de Inquilinato en Veracruz no entraña modalidad a la propiedad en la acepción que a tal vocablo atribuye el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución, y por ser facultad de los Estados legislar en materia de arrendamiento, así como porque del texto del precepto, citado y de los respectivos debates en el Congreso de Querétaro, no se infiere que haya existido el propósito de plantear el problema de los arrendamientos de predios urbanos, y de ello se advierte que el Constituyente no concedió en forma expresa al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre el contrato de arrendamiento de inmuebles urbanos. En las discusiones que se entablaron en el Congreso Constituyente acerca del artículo 27 constitucional, no se intentó dar resolución a la cuestión inquilinaria, y en los debates para nada se aludió a tal problema y el precepto a estudio, citado, se refiere a otras materias exclusivamente.
Precedentes
Amparo civil directo 8558/40. Benítez Isabel y coagraviados. 29 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.