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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3129
AUTO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3129
Es evidente que el auto de ejecución constituye la orden para requerir de pago al deudor, y en caso de no hacerlo se le embarguen bienes de su propiedad, que sean suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas; pero nunca podrá responder del cumplimiento de sus obligaciones un tercero si con anterioridad hubiese adquirido bienes del deudor, porque aun cuando sea un causahabiente de este último, a título particular, al adquirir el dominio del bien entre a disfrutarlo con todos los derechos que le concede la ley. Ahora bien, la transmisión de la propiedad en un contrato de compraventa solemne, se opera antes de que se le dé tal forma al contrato, por lo que si se tuvo que seguir un juicio en contra del vendedor para obtener tal solemnidad, y un embargo hecho por un tercero se practicó posteriormente a la ejecutoria en que se ordena al demandado al otorgamiento de tal escritura pública, es indudable que el adquirente no tiene porqué responder de la deuda que hubiere contraído su causante, y no hay fundamento jurídico para pretender que la propiedad transmitida a dicho adquirente, reporte un embargo para responder de deudas ajenas, si la propiedad se adquirió libre de todo gravamen, de acuerdo con la escritura respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 1108/52. Díaz Tejera Manuel. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Tercera Parte, jurisprudencia 701, página 514, de rubro "EMBARGO PRACTICADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, ILEGALIDAD DEL.".