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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3170
EXPROPIACION, CUESTIONES DE PROPIEDAD EN LA (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3170
La tramitación judicial subsecuente a la meramente administrativa, establecida en la ley de Expropiación por causa de utilidad pública en el estado de morelos, se debe contraer a fijar el precio de la indemnización de la cosa expropiada, pero no a decidir quien es el propietario de ella, cuando exista duda al respecto, ya que el Artículo 7o. de dicha ley establece las bases para regular la competencia; el 8o. las reglas para la tramitación judicial; del 9o. al 12. se señala el camino de seguir cuando se presenten las diversas circunstancias sobre gravamen, forma de pago, etc., pero siempre refiriéndose todos estos preceptos únicamente a la indemnización; finalmente, el artículo 13 prevé que cuando fueren inciertos o dudosos los derechos de los afectados, estos deberán liquidar sus derechos dentro del término de tres años, bajo sanción de prescripción a favor del fisco del estado. Esto no significa que dentro del procedimiento judicial de que se viene hablando, se dilucida quien es el propietario de la cosa, sino que, por lo contrario, dentro del término de tres años debe definirse quien es el propietario, pero siguiendo el juicio contradictorio entre si los interesados.
Precedentes
Amparo civil directo 618/53. Saavedra Salvador S. 16 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada.