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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3185
LEYES ANALOGAS, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3185
El artículo 1326 del Código de Comercio, contrario sensu, quiere decir que cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado y el 281 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, que dispone que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, no es más que la repetición en sus términos de la segunda parte del artículo 1194 del Código de Comercio, de tal manera que aun cuando no fuere supletorio el 281, hay una regla establecida por el derecho mercantil análogo y no se causa agravio al aplicar el principio establecido indistintamente en los dos códigos.
Precedentes
Amparo civil directo 9291/41. Confederación del Canadá. Mayoría de cuatro votos. 23 de noviembre de 1953. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.