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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3185
LEYES ANALOGAS, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3185
El artículo 290 del Código de Procedimientos Civiles consagra un principio que propiamente es supletorio del mercantil, porque obedece a la misma técnica de la prueba establecida por el código mercantil en este punto; de tal manera que tanto en uno como en otro ordenamientos, la sola presentación de la póliza de seguro con la demanda, es bastante para acreditar, aunque no se ofrezca como prueba, el contrato de seguro contenido, razón por la cual no es violatoria la aplicación del citado artículo en un asunto mercantil.
Precedentes
Amparo civil directo 9291/41. Confederación del Canadá. Mayoría de cuatro votos. 23 de noviembre de 1953. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.