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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3209
CONTRATOS, CUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3209
Los contratos deben cumplirse de buena fe; no solamente obligan a los expresamente pactado sino a todas las consecuencias que sean conformes al uso y a la ley, y a ello obliga a los contratantes una vez perfeccionados. Ahora bien, si se celebra un contrato de compraventa sobre unos lotes, y la parte vendedora se comprometió a abrir calles, entendiéndose este término en el sentido de espacios libres por los cuales se transita y sirven de límite a los lotes, es incuestionable que en los contratos respectivo se establecieron límites son los espacios de terreno que según el proyecto de fraccionamiento serían destinados a calles privadas. Por lo mismo, es una consecuencia del contrato respetar esa superficie destinada a tales calles privadas. Ahora bien, el hecho de que entre la compraventa y entrega de los lotes, se dicte una ley de planificación, no hace jurídicamente imposible la obligación de abrir las mencionadas calles y respetar ese espacio de terreno si no había ley anterior que lo prohibiera, sin que pueda aplicarse la Ley de Planificación posterior, ya que su aplicación resultaría retroactiva.
Precedentes
Amparo civil directo 1757/53. Villarreal Calderón Lázaro y Coags. 25 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José Castro estrada. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.