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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3209
AGRAVIOS, REQUISITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3209
Si al quejarse el apelante de que el a quo desecho una defensa, implícitamente alega la infracción de los artículos en que esta defensa se fundó, por lo que el tribunal de alzada debe tomar en consideración el agravio relativo, ya que se expresan en el los puntos de hecho y los de derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 1757/53. Villarreal Calderón Lázaro y Coags. 25 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José Castro estrada. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.