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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3397
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3397
Si de la fecha en que fue retirado de la lista un negocio a la en que se falló, han transcurrido más de ciento ochenta días, descontando todos los inhábiles, sin que la parte quejosa haya hecho promoción alguna y sin que en el expediente haya habido actuación procesal, procede dictar el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 429/52. Eduardo Pérez Sánchez y coagraviada. 4 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Rojina Villegas.