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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3402
SEGURO DEL VIAJERO, NO FORMA PARTE DE LA MASA SUCESORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3402
El derecho a cobrar un seguro de viajero por muerte, no forma parte de la masa sucesoria, porque el autor de la herencia no lo transmite ni puede transmitirlo jurídicamente, ya que dicho derecho nace en el momento de su muerte y por lo mismo no es de los bienes o derechos a que se refiere el artículo 1281 del Código Civil. Abunda en este principio el artículo 166 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que dice que la cláusula beneficiaria establece en provecho del beneficiario un derecho propio sobre el crédito que esa cláusula le atribuye, el cual podrá exigir directamente de la empresa aseguradora.
Precedentes
Amparo civil directo 4173/52. Crédito Comercial, S. A. 8 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.