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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3509
RECLAMACION, ESTUDIO DE SU LEGALIDAD POR MOTIVOS DISTINTOS A LOS ALEGADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3509
La potestad jurisdiccional del órgano ad que en el recurso de reclamación configurado por los artículos 103 de la Ley de Amparo y 13, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no está constreñido o limitada para revisar la legalidad del acto del órgano a que, por los motivos de impugnación alegados por el recurrente, en virtud de que toda limitación en los poderes del órgano revisor debe derivar expresamente de una disposición legal, como la establecida en los artículos 79, 88, y 190 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Reclamación 7707/50. Lozano Vda. de Pérez Julia. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.